¿Es la televisión por satélite un bien privado?
La televisión por satélite podría considerarse un bien de club debido a sus requisitos de suscripción. Un bien privado se define por el principio de exclusión, que establece que a alguien se le puede impedir consumir un bien. En el caso de la televisión por satélite, el servicio de suscripción sirve efectivamente como una barrera de entrada, restringiendo el acceso a quienes no han pagado las tarifas requeridas.
Aunque la televisión por satélite cumple con el criterio de exclusión de un bien privado, se desvía de la definición de bien privado en términos de consumo no rival. El consumo de televisión por satélite no tiene rivalidad, ya que una persona ve un canal no impide que otros lo hagan. Esta característica de no rivalidad es más consistente con los bienes públicos.
En resumen, si bien la televisión por satélite cumple el principio de exclusión de un bien privado, su patrón de consumo no rival la alinea más estrechamente con los bienes públicos o, más exactamente, con los bienes de club. Como bien club, la televisión por satélite exhibe cualidades de bienes públicos y privados, caracterizados por un acceso restringido (exclusión) y un consumo no rival.
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